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Miércoles, 26 Octubre 2011 20: 12

Cánones de Conducta Ética y Lineamientos Interpretativos

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OBJETIVO

Estos cánones proporcionan normas de conducta ética para los higienistas industriales en el ejercicio de su profesión y su misión principal, proteger la salud y el bienestar de los trabajadores y el público de los peligros químicos, microbiológicos y físicos para la salud presentes en, o que emanan de, el lugar de trabajo.

CÁNONES DE CONDUCTA ÉTICA

Los higienistas industriales deberán:

  • Ejercer su profesión siguiendo principios científicos reconocidos con la comprensión de que la vida, la salud y el bienestar de las personas pueden depender de su juicio profesional y que están obligados a proteger la salud y el bienestar de las personas.
  • Asesorar a las partes afectadas sobre los posibles riesgos para la salud y las precauciones necesarias para evitar efectos adversos para la salud.
  • Mantener confidencial la información personal y comercial obtenida durante el ejercicio de las actividades de higiene industrial, excepto cuando así lo exija la ley o por consideraciones imperiosas de salud y seguridad.
  • Evite las circunstancias en las que pueda surgir un compromiso de juicio profesional o un conflicto de intereses.
  • Prestar servicios únicamente en las áreas de su competencia.
  • Actuar responsablemente para mantener la integridad de la profesión.

 

CANÓN 1

Ejercer su profesión siguiendo principios científicos reconocidos con la comprensión de que la vida, la salud y el bienestar de las personas pueden depender de su juicio profesional y que están obligados a proteger la salud y el bienestar de las personas.

DIRECTRICES INTERPRETATIVAS

  • Los higienistas industriales deben basar sus opiniones, juicios, interpretaciones de hallazgos y recomendaciones profesionales en principios y prácticas científicas reconocidas que preservan y protegen la salud y el bienestar de las personas.
  • Los Higienistas Industriales no distorsionarán, alterarán u ocultarán hechos al emitir opiniones o recomendaciones profesionales.
  • Los higienistas industriales no harán declaraciones que tergiversen u omitan hechos a sabiendas.

 

CANÓN 2

Asesorar a las partes afectadas sobre los posibles riesgos para la salud y las precauciones necesarias para evitar efectos adversos para la salud.

DIRECTRICES INTERPRETATIVAS

  • Los higienistas industriales deben obtener información sobre los riesgos potenciales para la salud de fuentes confiables.
  • Los higienistas industriales deben revisar la información pertinente y fácilmente disponible para informar de manera objetiva a las partes afectadas.
  • Los higienistas industriales deben iniciar las medidas apropiadas para asegurarse de que los riesgos para la salud se comuniquen de manera efectiva a las partes afectadas.
  • Las partes pueden incluir la gerencia, los clientes, los empleados, los empleados de los contratistas u otros según las circunstancias del momento.

 

CANÓN 3

Mantener confidencial la información personal y comercial obtenida durante el ejercicio de las actividades de higiene industrial, excepto cuando así lo exija la ley o por consideraciones imperiosas de salud y seguridad.

DIRECTRICES INTERPRETATIVAS

  • Los higienistas industriales deben informar y comunicar la información necesaria para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores y la comunidad.
  • Si su juicio profesional es anulado en circunstancias en las que la salud y la vida de las personas están en peligro, los higienistas industriales deberán notificar a su empleador o cliente u otra autoridad, según corresponda.
  • Los higienistas industriales deben divulgar información comercial o personal confidencial solo con la autorización expresa del propietario de la información, excepto cuando exista la obligación de divulgar información según lo exija la ley o el reglamento.

 

CANÓN 4

Evite las circunstancias en las que pueda surgir un compromiso de juicio profesional o un conflicto de intereses.

DIRECTRICES INTERPRETATIVAS

  • Los higienistas industriales deben revelar de inmediato los conflictos de intereses conocidos o potenciales a las partes que puedan verse afectadas.
  • Los higienistas industriales no solicitarán ni aceptarán ninguna contraprestación económica o de valor de ninguna parte, directa o indirectamente, con la intención de influir en el juicio profesional.
  • Los higienistas industriales no ofrecerán ningún regalo sustancial u otra consideración valiosa para asegurar el trabajo.
  • Los higienistas industriales deben asesorar a sus clientes o empleadores cuando inicialmente creen que un proyecto para mejorar las condiciones de higiene industrial no tendrá éxito.
  • Los higienistas industriales no deben aceptar trabajos que afecten negativamente la capacidad de cumplir con los compromisos existentes.
  • En caso de que el presente Código Ético parezca estar en conflicto con otro código profesional al que estén sujetos los higienistas industriales, resolverán el conflicto de forma que se proteja la salud de los afectados.


CANÓN 5

Prestar servicios únicamente en las áreas de su competencia.

DIRECTRICES INTERPRETATIVAS

  • Los higienistas industriales deben comprometerse a realizar servicios solo cuando estén calificados por educación, capacitación o experiencia en los campos técnicos específicos involucrados, a menos que los asociados, consultores o empleados calificados brinden la asistencia suficiente.
  • Los higienistas industriales deberán obtener las certificaciones, registros y/o licencias correspondientes según lo exijan las agencias reguladoras federales, estatales y/o locales antes de prestar servicios de higiene industrial, cuando se requieran dichas credenciales.
  • Los Higienistas Industriales colocarán o autorizarán el uso de su sello, timbre o firma únicamente cuando el documento sea preparado por el Higienista Industrial o alguien bajo su dirección y control.

 

CANÓN 6

Actuar responsablemente para mantener la integridad de la profesión.

DIRECTRICES INTERPRETATIVAS

  • Los higienistas industriales evitarán conductas o prácticas que puedan desacreditar a la profesión o engañar al público.
  • Los higienistas industriales no permitirán el uso de su nombre o el nombre de su empresa por parte de ninguna persona o empresa que tengan motivos para creer que está realizando prácticas de higiene industrial fraudulentas o deshonestas.
  • Los higienistas industriales no utilizarán declaraciones en la publicidad de su experiencia o servicios que contengan una tergiversación material de los hechos o que omitan un hecho material necesario para evitar que las declaraciones sean engañosas.
  • Los higienistas industriales no permitirán a sabiendas que sus empleados, sus empleadores u otros tergiversen los antecedentes profesionales, la experiencia o los servicios de las personas que son tergiversaciones de los hechos.
  • Los higienistas industriales no deben tergiversar su educación, experiencia o credenciales profesionales.

 

Proporcionado por la Junta Americana de Higiene Industrial (1995).


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Leer 10120 veces Ultima modificacion el Jueves, octubre 27 2011 13: 17